El art
En otrosí III de su recurso, señaló que cuando existe duda razonable en el proceso se inviabiliza dictar sentencia condenatoria al respecto señaló el Auto Supremo 639 de 5 de abril de 2007 del cual transcribe la doctrina legal aplicable.
II.3 Recurso de casación de Robinson Salas Molina, en representación de la Cooperativa San Antonio.
Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art. 20 segundo párrafo del CP, se constituye en autor mediato y que el Auto de Vista al incrementar la pena de cuatro a cinco años a uno de los coautores, también se debió aplicar el mismo entendimiento a Hermann Gino Heuer Forgnone considerando que goza de una buena condición económica porque vive en el edificio Torres del Sol, en su calidad de empresario no tenía móviles para ejecutar un delito de carácter patrimonial sin embargo lo hizo, no muestra la verdad porque no reconoce el ilícito, no colaborara a la sociedad porque no proporcionó información a la Cooperativa, existió premeditación, ensañamiento y alevosía en la comisión del delito porque tuvo mucho tiempo para armar una gran operación para efectuar retiros ilegales, falsificando documentos y reclutando otros autores; por lo que, no es posible que el autor mediato tenga una pena menor a la del inmediato, porque es el primero el que concibe como se va a llevar a cabo toda la comisión del delito, además instiga a otros a su realización; por lo cual, corresponde dar mayor sanción a Hermann Gino Heuer Forgnone.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 23, 28 y 30 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de un precedente contradictorio dentro del proceso seguido por el Ministerio Público
- II.2 Recurso de casación de Hermann Gino Heuer Forgnone
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de
- Por otro lado en el otrosí I de su recurso señaló como precedentes contradictorios los
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- II.1 Recurso de casación de Rafael Guillermo Arnez Aranibar
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente
- Respecto de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24
- En virtud a lo señalado, se evidencia que el presente recurso en su impugnación resulta
- Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art
- Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que; en casación, no invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
