Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


En otrosí III de su recurso, señaló que cuando existe duda razonable en el proceso se inviabiliza dictar sentencia condenatoria al respecto señaló el Auto Supremo 639 de 5 de abril de 2007 del cual transcribe la doctrina legal aplicable.

II.3 Recurso de casación de Robinson Salas Molina, en representación de la Cooperativa San Antonio.

Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art. 20 segundo párrafo del CP, se constituye en autor mediato y que el Auto de Vista al incrementar la pena de cuatro a cinco años a uno de los coautores, también se debió aplicar el mismo entendimiento a Hermann Gino Heuer Forgnone considerando que goza de una buena condición económica porque vive en el edificio Torres del Sol, en su calidad de empresario no tenía móviles para ejecutar un delito de carácter patrimonial sin embargo lo hizo, no muestra la verdad porque no reconoce el ilícito, no colaborara a la sociedad porque no proporcionó información a la Cooperativa, existió premeditación, ensañamiento y alevosía en la comisión del delito porque tuvo mucho tiempo para armar una gran operación para efectuar retiros ilegales, falsificando documentos y reclutando otros autores; por lo que, no es posible que el autor mediato tenga una pena menor a la del inmediato, porque es el primero el que concibe como se va a llevar a cabo toda la comisión del delito, además instiga a otros a su realización; por lo cual, corresponde dar mayor sanción a Hermann Gino Heuer Forgnone.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP