6) Denuncia violación de normas sustantivas, habiendo sostenido en apelación restringida que la Sentencia ignora
3) Denuncia que la parte querellante realizó el retiro de uno de los tipos penales (calumnia); sin embargo, el Juez solo dispuso “se tenga presente”, lo que significa que no aceptó el retiro, vulnerando los arts. 314 y 315 del CPP; es decir, debió aplicar los plazos procesales y referirse en la resolución 60 de 26 de noviembre de 2009 o en la Sentencia, aspecto que también se hizo notar en apelación restringida; no obstante, el Tribunal de alzada no se pronunció, vulnerando el art. 115 de la carta magna. Agrega que adjunta como precedente “El A.V. Nº 377, Sucre 01-09-03” (sic) y el “A.S. de 23-06-04” (sic).
4) Afirma que, la Sentencia en el párrafo quinto del tercer considerando, sólo insertó los nombres de dos testigos que no tienen relación de parentesco; sin embargo, en el juicio demostró que una de ellas fue su anticresista y que salió con problemas; por lo tanto, su enemiga acérrima y la otra es hija de la inquilina de la querellante; es decir, ambas tienen interés en perjudicarla y dañarla debido al marcado interés en el pleito; empero, el Juez hizo valer sus declaraciones para condenarla, por ello, se cuestionó defectuosa valoración de la prueba porque se violentó los arts. 170, 370 inc. 6) y 365 del CPP, concluyendo que se la condenó sin la existencia de prueba suficiente y el juez deliberadamente omitió referirse a documentos consistentes en certificaciones de no tener antecedentes en la FELCC y el REJAP a tiempo de valorar su personalidad, con total incongruencia.
5) Señala que, la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación y motivación, vulnerando los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, no obstante que la entonces Corte Suprema de Justicia sentó doctrina legal que dispone que los Jueces y Vocales deben hacer una explicación detallada de los aspectos bajo su competencia, así como la correcta valoración de la prueba para que sus determinaciones adquieran validez legal; sin embargo, las resoluciones cuestionadas carecen de trascendencia jurídica, no se acomodan a la moderna ciencia del derecho penal en lo que se refiere a la subsunción de los aspectos impugnados, incumpliendo el art. 420 del CPP.
6) Denuncia violación de normas sustantivas, habiendo sostenido en apelación restringida que la Sentencia ignora la personalidad de la encausada; sin embargo, el Auto de Vista no emitió juicio de valor al respecto vulnerando los arts. 37, 38, 39 y 40 de la Ley sustantiva penal, porque no se refirieron a su personalidad, grado de instrucción, situación socio económica, familiaridad, circunstancias del supuesto hecho atribuido, si existe acción, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, atenuantes, agravantes, no hizo referencia a pruebas documentales, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, con el Auto Complementario el 21 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos absolutos no solo
- 6) Denuncia violación de normas sustantivas, habiendo sostenido en apelación restringida que la Sentencia ignora
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos
- Por otra parte, en el otrosí del recurso cita varios Autos Supremos individualizando a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
