Auto Supremo AS/0384/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015-RA-L

Fecha: 22-Jul-2015

Respecto al segundo motivo, refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos


Con relación a los motivos primero y tercero, la recurrente denuncia de manera general, sin mayor argumentación jurídica y carente de técnica recursiva que, el Auto de Vista impugnado no se ajusta a los principios de congruencia y potestad reglada; que la parte querellante en la audiencia de juicio retiro el tipo penal Calumnia y el Juez sólo dispuso “se tiene presente”, aspectos que fueron objeto de apelación restringida para que sean reparados directamente por el Tribunal de apelación; sin embargo, cabe hacer notar que la recurrente no expresa de manera clara y concreta cuál sería el agravio que le hubiere ocasionado el Auto de Vista impugnado; limitándose a afirmar que los motivos no fueron atendidos; por otra parte, si bien en el motivo tercero citó como precedentes “El A.V. Nº 377, Sucre 01-09-03” (sic) y el “A.S. de 23-06-04” (sic), no cumple con la obligación de señalar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista y los precedentes referidos, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, lo que impide a este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, los motivos devienen en inadmisibles.

Respecto al segundo motivo, refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos absolutos no solo de la acusación; sino, también contra los actos del Juez, quien dispuso la notificación mediante croquis a una tercera persona ajena, aceptó citas de normas totalmente ajenas al hecho en litigio, fruto de ello se emitió la Resolución 60 de 26 de noviembre de 2009, la que resulta ilegal como su Auto complementario; por cuanto, no tienen ningún fundamento y pese a que recurrió en apelación restringida para que se repare, el Auto de Vista de inicio en el primer considerando (antecedentes) omite deliberadamente considerar el mismo y en el tercer considerando insertan el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fue motivo de apelación ni cuestionado, es más solo citan la Resolución que resuelve el incidente “con ese fin errado de que no hubiese aplicado el Juez” (sic)