Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Cristina Sánchez de Ninaja, cursante de fs. 164 a 166 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, con el Auto Complementario el 21 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos absolutos no solo
- 6) Denuncia violación de normas sustantivas, habiendo sostenido en apelación restringida que la Sentencia ignora
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos
- Por otra parte, en el otrosí del recurso cita varios Autos Supremos individualizando a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
