Auto Supremo AS/0384/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015-RA-L

Fecha: 22-Jul-2015

Por otra parte, en el otrosí del recurso cita varios Autos Supremos individualizando a que


Sobre el presente motivo, se constata que la recurrente pretende que este Tribunal ingrese a analizar el argumento del tercer considerando del Auto de Vista respecto al incidente por defectos absolutos interpuesto en el juicio oral y que mereció respuesta mediante la Resolución 60 de 26 de noviembre de 2009; sin embargo, el recurso de casación no está diseñado para dilucidar aspectos incidentales que tienen como último medio de impugnación, el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 del CPP, razón por la cual, el motivo resulta inadmisible, al no encontrarse dentro del alcance de los arts. 416 y 417 del referido cuerpo legal.

En cuanto a los motivos cuarto, quinto y sexto, denuncia defectos de Sentencia incursos en el art. 370 incs. 6), 5) y 1) del CPP; es decir, defectuosa valoración de la prueba, ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido; y, errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, no explica de qué forma esa defectuosa valoración que alude incidiría en el resultado final del fallo; asimismo, no expresa que aspectos de la Sentencia o del Auto de Vista impugnado no merecieron de una debida fundamentación y motivación, a más de la relevancia de esa omisión y finalmente en cuanto a la vulneración de normas sustantivas simplemente cita los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; y, que el Tribunal de alzada no emitió juicio de valor al respecto, sin detallar fundadamente el agravio ocasionado y su incidencia en el resultado de la Sentencia.

Por otra parte, en el otrosí del recurso cita varios Autos Supremos individualizando a que motivos corresponden; sin embargo, no cumple con la carga procesal de exponer la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, estos motivos también resultan inadmisibles