c) Notificada la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, con el Auto Complementario el 21 de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 109 a 112 vta.), resuelto por Auto de Vista 178/2010 de 24 de agosto (fs. 146 a 148), complementado por Auto de 9 de septiembre de 2010 (fs.151), pronunciados por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improbado los fundamentos, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, con el Auto Complementario el 21 de septiembre de 2010 (fs. 152), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Cristina Sánchez de Ninaja, con el Auto Complementario el 21 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos absolutos no solo
- 6) Denuncia violación de normas sustantivas, habiendo sostenido en apelación restringida que la Sentencia ignora
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, refiere que en el desarrollo del juicio, presentó incidente por defectos
- Por otra parte, en el otrosí del recurso cita varios Autos Supremos individualizando a que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
