b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues si bien la Constitución Política del Estado, establece que los beneficios sociales son imprescriptibles, pero la citada norma legal sigue vigente, por lo que el pago de los bonos, multas, aguinaldos y otros que no fueron cobrados en el plazo de 2 años prescribieron; aclara que si corresponde se mantenga subsistente el pago de indemnización
- CONSIDERANDO I
- Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
- b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
- c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
- d) Finalmente solicita que, se considere la confesión espontánea al tenor del art
- Solicita que previo los trámites de ley, pide se declare “procedente el recurso y se
- CONSIDERANDO II
- Por el argumento descrito en el apartado I
- “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
