Auto Supremo AS/0451/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015

Fecha: 01-Jul-2015

b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta

b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues si bien la Constitución Política del Estado, establece que los beneficios sociales son imprescriptibles, pero la citada norma legal sigue vigente, por lo que el pago de los bonos, multas, aguinaldos y otros que no fueron cobrados en el plazo de 2 años prescribieron; aclara que si corresponde se mantenga subsistente el pago de indemnización