Auto Supremo AS/0451/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las

En autos, en fecha 13 de octubre de 2014 el demandado al responder la demanda reconoció que, “el demandante ha sido retirado por mi parte en aproximadamente en mayo de 2009”(sic), con dicho precedente opuso excepción de prescripción señalando que, al haber transcurrió más de cinco años los beneficios del trabajador prescribieron al tenor del art. 120 de la LGT; sobre esta excepción el A Juez de grado en Sentencia precisó que “al haber concluido la relación obrero patronal del actor posterior a la vigencia de nuestra Carta Magna sus derechos se encontraba protegido por la Ley de Leyes”(sic), conclusión que fue confirmada por el Tribunal de alzada; este criterio es compartido por esta Sala, porque los de instancia analizaron y valoraron correctamente los antecedentes del proceso, para aplicar acertadamente el art. 48.IV de la CPE. Es evidente que la desvinculación laboral se suscitó en mayo de 2009, oportunidad en la que los beneficios sociales reclamados por el trabajador estaban protegidos por la imprescriptibilidad prevista por la nueva Constitución Política del Estado; si bien, el art. 120 de la LGT aún está vigente, esta es aplicable sólo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la nueva Constitución, guardando de tal forma coherencia con el art. 123 de la CPE en cuanto a la irretroactividad de la ley.
Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de casación según lo previsto por los arts. 271.2) y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT