c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art. 390 del CPC, porque el juzgador no produjo la prueba de confesión provocada supuestamente porque no se pudo fijar audiencia, por ello el Tribunal Supremo debe anular obrados hasta fs. 37, porque la no producción de dicha prueba le generó un perjuicio, más aún cuando el juzgador podía aplicar lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 378 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
- b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
- c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
- d) Finalmente solicita que, se considere la confesión espontánea al tenor del art
- Solicita que previo los trámites de ley, pide se declare “procedente el recurso y se
- CONSIDERANDO II
- Por el argumento descrito en el apartado I
- “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
