Auto Supremo AS/0451/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2015

Fecha: 01-Jul-2015

c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art

c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art. 390 del CPC, porque el juzgador no produjo la prueba de confesión provocada supuestamente porque no se pudo fijar audiencia, por ello el Tribunal Supremo debe anular obrados hasta fs. 37, porque la no producción de dicha prueba le generó un perjuicio, más aún cuando el juzgador podía aplicar lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 378 del CPC