Por el argumento descrito en el apartado I
II.1.2 Sobre la incorrecta interpretación del art. 120 de la LGT CPT
Por el argumento descrito en el apartado I.2 inciso b) de esta Resolución, se cuestiona la incorrecta interpretación del art. 120 de LGT; pues dice que, si bien la Constitución prevé que los beneficios sociales son imprescriptibles, pero la norma legal citada sigue vigente
Por el argumento descrito en el apartado I.2 inciso b) de esta Resolución, se cuestiona la incorrecta interpretación del art. 120 de LGT; pues dice que, si bien la Constitución prevé que los beneficios sociales son imprescriptibles, pero la norma legal citada sigue vigente
- CONSIDERANDO I
- Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
- b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
- c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
- d) Finalmente solicita que, se considere la confesión espontánea al tenor del art
- Solicita que previo los trámites de ley, pide se declare “procedente el recurso y se
- CONSIDERANDO II
- Por el argumento descrito en el apartado I
- “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
