CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 451
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 82/2015-S
Demandante: Agustín Aguilera Añez
Demandado: Manuel Joaquín Olivera Flores
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Joaquín Olivera Flores cursante de fs. 64 a 65 vta., contra el Auto de Vista No 2 de 2 de enero de 2015 de fs. 60 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Agustín Aguilera Añez contra el recurrente; el Auto de fs. 67 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 190/14 de 19 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, declarando probadas en parte, la demanda y la excepción perentoria de prescripción, ordenando que el demandado Manuel Joaquín Olivera Flores cancele al actor la suma de Bs.32.136.- por concepto de beneficios sociales, referentes a desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera por 28 meses, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 451
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 82/2015-S
Demandante: Agustín Aguilera Añez
Demandado: Manuel Joaquín Olivera Flores
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Joaquín Olivera Flores cursante de fs. 64 a 65 vta., contra el Auto de Vista No 2 de 2 de enero de 2015 de fs. 60 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Agustín Aguilera Añez contra el recurrente; el Auto de fs. 67 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 190/14 de 19 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, declarando probadas en parte, la demanda y la excepción perentoria de prescripción, ordenando que el demandado Manuel Joaquín Olivera Flores cancele al actor la suma de Bs.32.136.- por concepto de beneficios sociales, referentes a desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera por 28 meses, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
- b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
- c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
- d) Finalmente solicita que, se considere la confesión espontánea al tenor del art
- Solicita que previo los trámites de ley, pide se declare “procedente el recurso y se
- CONSIDERANDO II
- Por el argumento descrito en el apartado I
- “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
