Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandado mediante el memorial cursante de fs. 47 a 48, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual se confirmó totalmente la Sentencia confutada, con costas.
I.2. Recurso de Casación
Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente de fs. 64 a 65 vta., previa reseña de antecedentes procesales e invocando el “art. 250 y siguientes del C.P.C.” (sic), opone recurso de casación del cual se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Señala que el Tribunal de apelación decidió confirmar la Sentencia, concluyendo que no se demostró con prueba alguna la calidad de jornalero del demandante; sobre esta conclusión resalta que ofreció prueba testifical y confesión provocada que no fue producida en primera instancia, porque el Juez no cumplió con la obligación de producir la prueba ofrecida, violando su derecho a la defensa y el debido proceso, pues una vez que ofreció la prueba, ésta debió ser producida por el juzgador conforme los arts. 90, 378 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Añade que en el Auto de Vista no se hizo mención a la inobservancia del juzgador respecto a la admisión de la prueba y señalamiento de audiencia de fs. 37, donde se violó el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues en el caso de autos el Juez no quiso “desentrañar” la verdad de los hechos que se puso a su conocimiento, situación que no fue corregida por los Vocales que podían inclusive realizarlo de oficio
En conocimiento de la Sentencia, el demandado mediante el memorial cursante de fs. 47 a 48, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual se confirmó totalmente la Sentencia confutada, con costas.
I.2. Recurso de Casación
Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente de fs. 64 a 65 vta., previa reseña de antecedentes procesales e invocando el “art. 250 y siguientes del C.P.C.” (sic), opone recurso de casación del cual se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
a) Señala que el Tribunal de apelación decidió confirmar la Sentencia, concluyendo que no se demostró con prueba alguna la calidad de jornalero del demandante; sobre esta conclusión resalta que ofreció prueba testifical y confesión provocada que no fue producida en primera instancia, porque el Juez no cumplió con la obligación de producir la prueba ofrecida, violando su derecho a la defensa y el debido proceso, pues una vez que ofreció la prueba, ésta debió ser producida por el juzgador conforme los arts. 90, 378 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Añade que en el Auto de Vista no se hizo mención a la inobservancia del juzgador respecto a la admisión de la prueba y señalamiento de audiencia de fs. 37, donde se violó el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues en el caso de autos el Juez no quiso “desentrañar” la verdad de los hechos que se puso a su conocimiento, situación que no fue corregida por los Vocales que podían inclusive realizarlo de oficio
- CONSIDERANDO I
- Contra el citado Auto de Vista Manuel Joaquín Olivera Flores, a través de escrito saliente
- b) Afirma que, tanto el Auto de Vista como la Sentencia, no hicieron una correcta
- c) Reitera que, se vulneró el debido proceso y se aplicó incorrectamente el art
- d) Finalmente solicita que, se considere la confesión espontánea al tenor del art
- Solicita que previo los trámites de ley, pide se declare “procedente el recurso y se
- CONSIDERANDO II
- Por el argumento descrito en el apartado I
- “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
