A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d),
II.1.1. Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos, que no sólo configuran los requisitos y las formas para reclamar nulidad dentro del proceso, sino, constituyen el mecanismo de protección de derechos sustantivos y adjetivos de las partes; tal es así que: i) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente previstas en la ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; ii) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, iii) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como peculiaridad su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido.
A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d), e) y g), son referidos a la partición del Ministerio Público en el caso de autos, que en posición del recurrente es prohibida mediante la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2000
A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d), e) y g), son referidos a la partición del Ministerio Público en el caso de autos, que en posición del recurrente es prohibida mediante la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2000
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Previo apersonamiento e invocando los arts
- b)Refiere que la notificación de fs
- c)A pesar de haberse efectuado una notificación irregular, el Tribunal de primera instancia declaró rebelde
- e)Menciona que interpuesto el recurso de apelación, el proceso es puesto nuevamente en conocimiento del
- f)Expresa que el Auto de Vista recurrido no consideró en absoluto las irregularidades ocurridas dentro
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case, o anule el Auto de Vista
- El recurrente refiere que, la tramitación del proceso tuvo bastante vicios de nulidad como ser
- A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d),
- De la revisión del dossier se advierte que la participación del Ministerio Publico dentro
- II
- Ahora bien, la puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de
- En el caso presente de la revisión del formulario de notificaciones de fs
- Por otro lado el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
