VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 454
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 180/2011-S
Demandante: Daniel Loza Alí
Demandado: Alcaldía Municipal de Laja
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102 vta., interpuesto por Vicente Yujra Coronado en su calidad de Alcalde Municipal de Laja, contra el Auto de Vista Nº 01/2010 SSA-I de 17 de enero, de fs. 89 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Daniel Loza Alí contra la Alcaldía Municipal de Laja; el Auto de 22 de febrero de 2011 de fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 8 a 9, y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Alto, pronunció Sentencia Nº 39/2003 de 20 de marzo a fs. 41 y vta., declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación a favor de la demandante la suma de Bs.7.559,95.- por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacaciones por dos gestiones, e incremento salarial.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 52 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 01/2010 SSA-I de 17 de enero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2003 de 20 de marzo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 454
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 180/2011-S
Demandante: Daniel Loza Alí
Demandado: Alcaldía Municipal de Laja
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 102 vta., interpuesto por Vicente Yujra Coronado en su calidad de Alcalde Municipal de Laja, contra el Auto de Vista Nº 01/2010 SSA-I de 17 de enero, de fs. 89 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Daniel Loza Alí contra la Alcaldía Municipal de Laja; el Auto de 22 de febrero de 2011 de fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 8 a 9, y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Alto, pronunció Sentencia Nº 39/2003 de 20 de marzo a fs. 41 y vta., declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación a favor de la demandante la suma de Bs.7.559,95.- por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacaciones por dos gestiones, e incremento salarial.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 52 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 01/2010 SSA-I de 17 de enero, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 39/2003 de 20 de marzo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Previo apersonamiento e invocando los arts
- b)Refiere que la notificación de fs
- c)A pesar de haberse efectuado una notificación irregular, el Tribunal de primera instancia declaró rebelde
- e)Menciona que interpuesto el recurso de apelación, el proceso es puesto nuevamente en conocimiento del
- f)Expresa que el Auto de Vista recurrido no consideró en absoluto las irregularidades ocurridas dentro
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case, o anule el Auto de Vista
- El recurrente refiere que, la tramitación del proceso tuvo bastante vicios de nulidad como ser
- A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d),
- De la revisión del dossier se advierte que la participación del Ministerio Publico dentro
- II
- Ahora bien, la puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de
- En el caso presente de la revisión del formulario de notificaciones de fs
- Por otro lado el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
