Por otro lado el art
Por otro lado el art. 133 del CPC, con las modificaciones realizadas por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, refiere como norma general que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día siguiente hábil”, (énfasis propio). En consecuencia, el demandado que tuvo conocimiento del proceso en su contra, tenía la obligación y carga de asistir a estrados a efectos de hacer seguimiento a la causa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Previo apersonamiento e invocando los arts
- b)Refiere que la notificación de fs
- c)A pesar de haberse efectuado una notificación irregular, el Tribunal de primera instancia declaró rebelde
- e)Menciona que interpuesto el recurso de apelación, el proceso es puesto nuevamente en conocimiento del
- f)Expresa que el Auto de Vista recurrido no consideró en absoluto las irregularidades ocurridas dentro
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case, o anule el Auto de Vista
- El recurrente refiere que, la tramitación del proceso tuvo bastante vicios de nulidad como ser
- A efectos de resolver el recurso planteado cabe precisar que, los incisos a), d),
- De la revisión del dossier se advierte que la participación del Ministerio Publico dentro
- II
- Ahora bien, la puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de
- En el caso presente de la revisión del formulario de notificaciones de fs
- Por otro lado el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
