Auto Supremo AS/0454/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por otro lado el art

Por otro lado el art. 133 del CPC, con las modificaciones realizadas por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, refiere como norma general que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día siguiente hábil”, (énfasis propio). En consecuencia, el demandado que tuvo conocimiento del proceso en su contra, tenía la obligación y carga de asistir a estrados a efectos de hacer seguimiento a la causa