Auto Supremo AS/0454/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Ahora bien, la puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de

Sobre éste particular, es necesario referir que la citación personal -inmersa en el art. 120 del CPC- es el “Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso…La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos” (OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; ISBN950-885-005-1).
Ahora bien, la puesta en conocimiento del primer acto del proceso, debe ser realizado de forma personal al demandado para el ejercicio de su derecho a la defensa. En tal sentido, el art. 72 del CPT, señala que la citación con la providencia que admite la demanda será personal, y en el caso de personas jurídicas será válida la realizada a sus representantes legales; más adelante, el art 76 de la misma norma adjetiva, manifiesta que “En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”. Esta norma, dispone el accionar en caso de imposibilidad de una citación personal (propiamente dicha) con la demanda, reconociendo la notificación por cédula, previa concurrencia del o la oficial de diligencias al domicilio señalado por dos oportunidades; caso en el que el acto se considera acorde a procedimiento