1) A partir del punto 2
1) A partir del punto 2.1, adujo que el Tribunal de alzada no ha realizado una ponderación de los elementos contenidos en la apelación respecto a verificar el iter lógico de la Sentencia, cuya fundamentación no se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano y el control de logicidad que debe imperar en los razonamientos de la Resolución, que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de alzada se limitan a repetir lo dicho por el Tribunal de Sentencia, que no resultan del análisis integral de la prueba en la forma establecida por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no realizó una valoración intelectiva de la prueba, ni una apreciación individual y conjunta por lo siguiente: i) Que demostró las acciones y omisiones que evidencian la defectuosa valoración de la prueba, señalando la norma del correcto entendimiento inaplicada o aplicada erróneamente, así cuando se señaló lugares diferentes como lugar del supuesto hecho sin precisión, que constituyen hechos contradictorios. ii) En forma incongruente se excluyó pruebas y acepta otras que supuestamente evidencian las heridas sufridas y existencia de manchas rojizas sin previo análisis, de forma subjetiva y contradictoria que tiene incidencia en la prueba, dando lugar a defectuosa valoración de la prueba. iii) Los indicios son insuficientes para establecer condena, ya que debe existir prueba plena, o de lo contrario se debe estar al principio del in dubio pro reo para absolver al imputado. iv) Que demostró en los fundamentos del recurso de apelación restringida, los defectos de sentencia referidos a la fundamentación contradictoria de la parte dispositiva con la parte considerativa, señalado cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente y contradicciones en cuanto a la declaración de los testigos, muestrario fotográfico, manchas de sangre, restos de botellas rotas de vidrio y ropa de la víctima, habiéndose asumido hechos en un lugar determinado y se dicta Sentencia por hechos ocurridos en otro lugar, no establecidos en la acusación
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) A partir del punto 2
- Que, ante el argumento de que no se hubiere referido las disposiciones violadas o aplicadas
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- 3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 59 de 29 de enero de 2008, 97
- 4) A
- B
- 5) Acusa a partir del punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de mayo de 2015, el
- En relación a los demás requisitos de forma en cuanto a recurso de casación, el
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado y
- El Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, invocado en los motivos precedentes,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó
- En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
