Auto Supremo AS/0462/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

1) A partir del punto 2


1) A partir del punto 2.1, adujo que el Tribunal de alzada no ha realizado una ponderación de los elementos contenidos en la apelación respecto a verificar el iter lógico de la Sentencia, cuya fundamentación no se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano y el control de logicidad que debe imperar en los razonamientos de la Resolución, que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de alzada se limitan a repetir lo dicho por el Tribunal de Sentencia, que no resultan del análisis integral de la prueba en la forma establecida por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no realizó una valoración intelectiva de la prueba, ni una apreciación individual y conjunta por lo siguiente: i) Que demostró las acciones y omisiones que evidencian la defectuosa valoración de la prueba, señalando la norma del correcto entendimiento inaplicada o aplicada erróneamente, así cuando se señaló lugares diferentes como lugar del supuesto hecho sin precisión, que constituyen hechos contradictorios. ii) En forma incongruente se excluyó pruebas y acepta otras que supuestamente evidencian las heridas sufridas y existencia de manchas rojizas sin previo análisis, de forma subjetiva y contradictoria que tiene incidencia en la prueba, dando lugar a defectuosa valoración de la prueba. iii) Los indicios son insuficientes para establecer condena, ya que debe existir prueba plena, o de lo contrario se debe estar al principio del in dubio pro reo para absolver al imputado. iv) Que demostró en los fundamentos del recurso de apelación restringida, los defectos de sentencia referidos a la fundamentación contradictoria de la parte dispositiva con la parte considerativa, señalado cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente y contradicciones en cuanto a la declaración de los testigos, muestrario fotográfico, manchas de sangre, restos de botellas rotas de vidrio y ropa de la víctima, habiéndose asumido hechos en un lugar determinado y se dicta Sentencia por hechos ocurridos en otro lugar, no establecidos en la acusación