El precepto legal contenido en el citado art
El precepto legal contenido en el citado art. 417 del CPP, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) A partir del punto 2
- Que, ante el argumento de que no se hubiere referido las disposiciones violadas o aplicadas
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- 3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 59 de 29 de enero de 2008, 97
- 4) A
- B
- 5) Acusa a partir del punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de mayo de 2015, el
- En relación a los demás requisitos de forma en cuanto a recurso de casación, el
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado y
- El Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, invocado en los motivos precedentes,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó
- En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
