SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El motivo cuarto, que en los diversos puntos descritos, hacen referencia la aceptación e ilícita incorporación al juicio de la prueba F-2, en violación de los arts. 218 y 75 del CPP, que supuestamente le sitúa en estado de indefensión y vulneración de sus derechos y garantías, incorporada en forma forzada al juicio oral por el Ministerio Público, inobservando las reglas de los arts. 204 y 209 del mencionado Adjetivo Penal; que no existe, la suficiente individualización del imputado frente a los hechos acusados por los que se estableció condena, que ameritan la nulidad del proceso. Asimismo, no se hubiere valorado debidamente la prueba testifical, no existe fundamentación en base a las reglas de la deliberación y redacción de Sentencia, en particular de la prueba documental D-2, consistente en la Historia Clínica de Víctor Hugo Cadima Alba y las tomas fotográficas con relación a los arts. 11, 12 y 13 del CP, no existe pronunciamiento al décimo primer fundamento del recurso de apelación restringida basada en la errónea aplicación del art. 407 del CPP, respecto al producción de oficio de prueba dispuesta por el Tribunal de juicio consistente en la elaboración de un croquis del escenario de los hechos, que implicarían la vulneración de los arts. 407, 302, 353, 354, 172, 11, 12, 13, 71, 169 y 272 del CPP.
Al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, con claridad señalan que el recurso de casación, es el medio impugnaticio contra Resoluciones del Tribunal de alzada, traducidos en Autos de Vista cuyos fundamentos sean contrarios a la doctrina sentada por otros Autos de Vista de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, no siendo el recurso para impugnar la Sentencia; en el caso de autos, el motivo expuesto en el recurso de casación, constituye una copia fraccionada de la Sentencia y Auto de Vista, así como una transcripción literal del recurso de apelación restringida de la parte “CUARTO FUNDAMENTO INDEPENDIENTE DE APELACIÓN” (fs.570 a 572 vta. y 597 vta. a 601 vta.), por lo que sus fundamentos están orientados a impugnar la Sentencia; por otro lado la sola mención del argumento en sentido de que el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento a la previsión del inc. 5) del art. 370 del CPP, sin establecer una fundamentación clara y precisa imposibilita a este Tribunal, aperturar su competencia para el análisis de fondo de cuestiones y situaciones defectuosas emergentes de la Resolución que se impugna, no obstante haberse invocado precedentes cuya supuesta contradicción no fue realizada en forma individual y específica al motivo señalado; por lo expuesto y las falencias advertidas, se establece que el motivo deducido deviene en inadmisible.
Con relación al motivo quinto, al expresar aspectos reiterativos sin proporcionar mayores fundamentos, para cuyos argumentos invocó el indicado Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, que como se advirtió carece de doctrina legal aplicable, situación que no permite realizar ninguna labor de contraste; asimismo, al haberse hecho mención de posibles situaciones de vulneración de derechos y garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso, pero sin realizar la debida explicación de los antecedentes generadores del recurso, la magnitud de la restricción o disminución del derecho o garantía, el desenlace y connotación del resultado dañoso, no permiten la admisión de la problemática que expone, aún en vía de flexibilización conforme se estableció en el acápite III. de la presente Resolución; en consecuencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos, este motivo igualmente resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 702 a 767, interpuesto por Víctor Cadima Alba, para el análisis de fondo únicamente de los motivos primero y segundo identificados en el acápite II. 1) y 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) A partir del punto 2
- Que, ante el argumento de que no se hubiere referido las disposiciones violadas o aplicadas
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- 3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 59 de 29 de enero de 2008, 97
- 4) A
- B
- 5) Acusa a partir del punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de mayo de 2015, el
- En relación a los demás requisitos de forma en cuanto a recurso de casación, el
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado y
- El Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, invocado en los motivos precedentes,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó
- En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo
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