Auto Supremo AS/0462/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo


En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, no puede ingresar a considerar actos procesales que se hubieren suscitado durante la etapa del juicio o sus emergencias, como el planteamiento de excepciones o incidentes, por lo que, la legalidad o ilegalidad respecto del rechazo de exclusión probatoria que se hubiere planteado, no corresponde ser analizado en esta vía recursiva casacional; por otro lado, se alega que la prueba consistente en el muestrario fotográfico, fue valorado defectuosamente en Sentencia, sin que se proporcione mayores fundamentos que comprenda la forma, alcances y consecuencias en forma clara y concreta del agravio sufrido y sin que se haga referencia al Auto de Vista que se impugna que solamente fue mencionado, falencia que impide ingresar al análisis de fondo en razón a la carencia fundamental observada, no obstante la invocación de los precedentes señalados