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B.- En el acápite 2.4.15.- EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN REFERIDOS AL ART. 370 NÚM. 3 EXPUESTO EN EL QUINTO PUNTO DE APELACIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA NO SE PRONUNCIA DE NINGUNA FORMA (sic), en referencia al décimo fundamento expresado en recurso de apelación restringida, art. 370 incs. 10) y 5) del CPP, adujo: i) Que no existe deliberación y valoración en la Sentencia, respecto de lo declarado por Mike Alexis Suarez Ríos, Juan Carlos Ayala Verduguez, Saúl Moreira Vargas, Elizabeth Molina Olguín, Wilson René Ríos Veizaga, Wilfredo Suarez Almanza, Ademar Alex Arce Balderrama y Diego Alfredo Ferrufino, cuya ausencia implica inexistencia de fundamentación e inobservancia de las reglas para la redacción de la Sentencia y el Auto de Vista impugnado. ii) Igualmente, no existe deliberación de Sentencia, porque no se tomó en cuenta el certificado médico extendido por Eva Apaza Gutiérrez, Directora del Hospital “Carmen López”, con relación a los arts. 11, 12 y 13 del CP; no se tomó en cuenta, tampoco se hizo ninguna valoración de la prueba documental signada como D-2, consistente en la Historia Clínica de Víctor Hugo Cadima Alba, con referencia a los arts. 11, 12 y 13 del CP; No se valoró las tomas fotográficas que muestran al acusado con heridas en su cuerpo de acuerdo a los arts. 11, 12 y 13 del CPP; estos hechos demuestran ausencia de valoración de la prueba de cargo y descargo, que implica inexistencia de fundamentación e inobservancia de las reglas para la redacción de la Sentencia y el Auto de Vista; vulnerándose como se ha expresado los arts. 407, 370 incs. 5) y 10), 172, 13, 71, 167 y 169 del CPP y arts. 11, 12, 13 y 40 del CP, que amerita la nulidad del proceso, reposición de obrados y nuevo juicio por otro tribunal. iii) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto al décimo primer fundamento del recurso de apelación restringida, basada en la existencia de defectos absolutos en la Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación del art. 407 del CPP, que de acuerdo a lo expresado en el Auto de Vista impugnado y de la revisión del acta de juicio, el Tribunal dispuso de oficio la producción de prueba que no fue propuesta por las partes, en la elaboración de un croquis del escenario, a pesar de los reclamos respecto de la infracción de los arts. 8, 9, 12 y 279 del CPP, evitando un eficaz ejercicio del derecho a la defensa del imputado, violándose al mismo tiempo los arts. 407, 203, 353, 354, 172, 11, 12, 13, 71, 169 y 279 del CPP que igualmente importa, la nulidad del proceso, reposición de obrados y nuevo juicio oral por otro tribunal
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) A partir del punto 2
- Que, ante el argumento de que no se hubiere referido las disposiciones violadas o aplicadas
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- 3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 59 de 29 de enero de 2008, 97
- 4) A
- B
- 5) Acusa a partir del punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de mayo de 2015, el
- En relación a los demás requisitos de forma en cuanto a recurso de casación, el
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado y
- El Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, invocado en los motivos precedentes,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó
- En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
