Auto Supremo AS/0462/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe


Cita reiterando los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos: 59 de 29 de enero de 2008, 97 de 1 de abril de 2005, 50 de 27 de enero de 2007, 276 de 5 de octubre de 2007, 305 de 25 de agosto de 2006 y 59 de 27 de enero de 2006.

3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe forma parcial, a partir del punto 2.3.2., señaló que el Auto de Vista impugnado, no consideró el art. 172 del CPP, y se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Entre las muchas exclusiones planteadas, se encuentra la interpuesta contra las fotografías (E.1.) que fue rechazado ilegalmente por el Tribunal de Sentencia, siendo que se elaboró un muestrario prejuzgando hechos inexistentes, indicando heridas donde existen apósitos que tapan las supuestas heridas, que se dice existía sangre sin que haya ningún estudio y refieren botellas como si fueren las únicas; motivos por lo que se pidió su exclusión por su obtención ilegal, cuyas fotografías no que no fueron tomadas por la policía sino particularmente, contraviniendo los arts. 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del CPP, porque la investigación se halla a cargo del Ministerio Público y Policía Nacional; por lo que, estas pruebas no pueden ser utilizadas contra el imputado obtenidas en violación de la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados Internacionales y las leyes. Se efectuó la valoración defectuosa de la prueba, porque el Tribunal de Sentencia otorgó una importancia mayúscula al muestrario fotográfico a momento de emitir Sentencia, demostrándose que las exclusiones planteadas fueron justas y que no se las admitió en forma ilícita y se realizó una valoración defectuosa de la prueba en Sentencia, violándose el art. 370 inc. 6) del CPP, habiendo solicitado la nulidad del proceso, con reposición de obrados y nuevo juicio oral por otro tribunal