4) A
4) A.- A partir de los puntos 2.4 y 2.4.2., refirió que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, están sustentados en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba: i) La prueba ofrecida e incorporada al juico por la fiscalía fue en violación a normas y procedimientos legales y constitucionales, el Tribunal forzó su aceptación en forma dolosa e ilícita, como la prueba F-2, consistente en el Certificado médico, que fue homologado por Juan Carlos Verduguez, sin la existencia de requerimiento fiscal u orden judicial de acuerdo a lo que determina el art. 206 del CPP. ii) Se ha violado los arts. 218 y 75 del CPP, porque no existe evidencia de que el juez o fiscal hayan requerido o pedido informes al médico “Arriarán”; igualmente, no existe una orden para convalidar u homologar el certificado médico forense, que le sitúa en estado de indefensión en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. iii) La mencionada prueba ilícita fue incorporada al proceso forzadamente por el Ministerio Público, que a momento de su proposición no identificó su contenido, lo que pretendía probar, indicación de puntos de pericia, notificación a las partes, juramento de perito, ni propuesta bajo las reglas de la pericia de acuerdo a los arts. 204 y 209 y formas previstas por el art. 213 del CPP, que constituyen defectos absolutos de acuerdo al art. 169 incs. 1) y 4) del CPP. iv) A partir del acápite 2.4.12. y 2.4.14 adelante, acusa que no existe suficiente individualización del imputado, en relación a los hechos acusados y condenados, por cuanto la Sentencia contiene datos falsos en el Certificado médico emitido por Wilfredo Bustamante que no determina ninguna forma de acción atribuible que se pueda subsumir de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP; violando o aplicando erróneamente los arts. 407 y 370 incs. 2), 172, 13, 71, 167 y 169 del CPP, y arts., 20 y 270 incs. 2) y 3) del CP, siendo que la aplicación que pretende, es que se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados y nuevo juicio oral por otro tribunal
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) A partir del punto 2
- Que, ante el argumento de que no se hubiere referido las disposiciones violadas o aplicadas
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- 3) Igualmente, realizando una previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado que transcribe
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 59 de 29 de enero de 2008, 97
- 4) A
- B
- 5) Acusa a partir del punto 2
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de mayo de 2015, el
- En relación a los demás requisitos de forma en cuanto a recurso de casación, el
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado y
- El Auto Supremo 59 de 29 de enero de 2008, invocado en los motivos precedentes,
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no tomó
- En ese sentido, corresponde dejar establecido que el recurso de casación en virtud a lo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
