Auto Supremo AS/0462/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

4) A


4) A.- A partir de los puntos 2.4 y 2.4.2., refirió que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, están sustentados en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba: i) La prueba ofrecida e incorporada al juico por la fiscalía fue en violación a normas y procedimientos legales y constitucionales, el Tribunal forzó su aceptación en forma dolosa e ilícita, como la prueba F-2, consistente en el Certificado médico, que fue homologado por Juan Carlos Verduguez, sin la existencia de requerimiento fiscal u orden judicial de acuerdo a lo que determina el art. 206 del CPP. ii) Se ha violado los arts. 218 y 75 del CPP, porque no existe evidencia de que el juez o fiscal hayan requerido o pedido informes al médico “Arriarán”; igualmente, no existe una orden para convalidar u homologar el certificado médico forense, que le sitúa en estado de indefensión en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. iii) La mencionada prueba ilícita fue incorporada al proceso forzadamente por el Ministerio Público, que a momento de su proposición no identificó su contenido, lo que pretendía probar, indicación de puntos de pericia, notificación a las partes, juramento de perito, ni propuesta bajo las reglas de la pericia de acuerdo a los arts. 204 y 209 y formas previstas por el art. 213 del CPP, que constituyen defectos absolutos de acuerdo al art. 169 incs. 1) y 4) del CPP. iv) A partir del acápite 2.4.12. y 2.4.14 adelante, acusa que no existe suficiente individualización del imputado, en relación a los hechos acusados y condenados, por cuanto la Sentencia contiene datos falsos en el Certificado médico emitido por Wilfredo Bustamante que no determina ninguna forma de acción atribuible que se pueda subsumir de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP; violando o aplicando erróneamente los arts. 407 y 370 incs. 2), 172, 13, 71, 167 y 169 del CPP, y arts., 20 y 270 incs. 2) y 3) del CP, siendo que la aplicación que pretende, es que se disponga la nulidad del proceso con reposición de obrados y nuevo juicio oral por otro tribunal