2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base
2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base en las pruebas producidas en juicio, solo en la simple versión de los policías, desconoce su declaración y es incongruente en el tiempo y lugar de los hechos, contradiciendo el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que refiere a los elementos del delito de Transporte de Sustancia Controladas, ya que su persona no sabía que la mochila contenía droga, siendo que esa falta de fundamentación y excesiva sanción vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y legalidad, siendo condenada por una supuesta flagrancia, contrario al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, referido a que todo juez debe establecer de forma clara y debidamente fundamentada la prueba o bases para establecer la comisión del delito y no vulnerar el principio de certidumbre y debido proceso; que en el caso, no se razona cual es la prueba para establecer que su persona actuó con dominio del hecho en acuerdo previo con el autor del delito, por ello constituye defecto absoluto señalado en el art. 370 incs. 6) y 8) con relación al 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pamela Luisa Laura Carvajal, formuló recurso de
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE
- 2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base
- 3) Manifiesta que fue sentenciada como autora, cuando los hechos sugieren a
- 4) Finalmente expresa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 10 de noviembre de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente en referencia a la parte dispositiva del Auto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
