Auto Supremo AS/0476/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y DEFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL DEL ART. 370 DEL C.P.P.” (sic), establece los siguientes agravios:

1) Acusa, la recurrente errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. ll) de la Ley 1008, porque la posesión no puede constituir tráfico cuya característica es la comercialización de la sustancia controlada que de ninguna manera fue probada, pues al estar la sustancia fragmentada en envoltorios tipo boticario o al raleo, constituye un aspecto típico del Suministro por la forma y por la cantidad, que al haberse condenado por Tráfico se vulneró el principio de especificidad, que por dicha aplicación errónea de la norma sustantiva se incurre en defecto de sentencia de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en contradicción con los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 105 de 31 de enero de 2007; que demuestra que el A quo, al establecer que los hechos están relacionados a la posesión, forzó su razonamiento para fundamentar una sentencia injusta, reclamo sobre el que el Auto de Vista impugnado, apartándose de la doctrina legal aplicable, no haría mención a la forma de comisión del ilícito, no valorado la forma en que estaba dispuesta la droga en bolsas y envoltorios tipo boticario, presumiéndose directamente su comercialización, sin que exista un mínimo de indicio para esa aseveración, ni el menor esfuerzo para subsumir los hechos al tipo penal correcto, limitándose a confirmar la injusta Sentencia