Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación
Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación restringida, al centrar sus cuestionamientos a la Sentencia, no toma en cuenta que la vía recursiva casacional, está reservada para impugnar Autos de Vista, dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares o del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, los precedentes invocados de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 417 de 19 de agosto de 2003, que no obstante expresar la problemática traducida en agravios, como se tiene expresado en el análisis el motivo precedente, no efectúa una explicación fundamentada y precisa de la situación contradictoria entre los precedentes invocados y la resolución que impugna, no siendo suficiente la simple mención o transcripción de la doctrina legal aplicable, sino la adecuación del recurso a la normativa legal establecida en el art. 417 del CPP; es decir, identificar con precisión los fundamentos contradictorios establecidos en la Resolución recurrida respecto de la jurisprudencia existente en este Tribunal, de manera que este planteamiento permita la ejecución de la labor ordenadora de jurisprudencia; situación que no se advierte en el caso de autos y que no puede ser suplica de oficio, deviniendo en consecuencia en la inadmisibilidad de los motivos planteados
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pamela Luisa Laura Carvajal, formuló recurso de
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE
- 2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base
- 3) Manifiesta que fue sentenciada como autora, cuando los hechos sugieren a
- 4) Finalmente expresa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 10 de noviembre de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente en referencia a la parte dispositiva del Auto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
