Auto Supremo AS/0476/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación


Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación restringida, al centrar sus cuestionamientos a la Sentencia, no toma en cuenta que la vía recursiva casacional, está reservada para impugnar Autos de Vista, dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares o del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, los precedentes invocados de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 417 de 19 de agosto de 2003, que no obstante expresar la problemática traducida en agravios, como se tiene expresado en el análisis el motivo precedente, no efectúa una explicación fundamentada y precisa de la situación contradictoria entre los precedentes invocados y la resolución que impugna, no siendo suficiente la simple mención o transcripción de la doctrina legal aplicable, sino la adecuación del recurso a la normativa legal establecida en el art. 417 del CPP; es decir, identificar con precisión los fundamentos contradictorios establecidos en la Resolución recurrida respecto de la jurisprudencia existente en este Tribunal, de manera que este planteamiento permita la ejecución de la labor ordenadora de jurisprudencia; situación que no se advierte en el caso de autos y que no puede ser suplica de oficio, deviniendo en consecuencia en la inadmisibilidad de los motivos planteados