Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 476/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : La Paz 89/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Pamela Luisa Laura Carvajal
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 361 a 365 vta., Pamela Luisa Laura Carvajal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 12 de septiembre de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 476/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : La Paz 89/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Pamela Luisa Laura Carvajal
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 361 a 365 vta., Pamela Luisa Laura Carvajal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 12 de septiembre de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pamela Luisa Laura Carvajal, formuló recurso de
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE
- 2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base
- 3) Manifiesta que fue sentenciada como autora, cuando los hechos sugieren a
- 4) Finalmente expresa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 10 de noviembre de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente en referencia a la parte dispositiva del Auto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
