Auto Supremo AS/0476/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, la recurrente en el primer motivo, a tiempo de reproducir los argumentos expresados en el recurso de apelación restringida, denunció errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. ll) de la Ley 1008, porque la posesión no puede constituir tráfico, cuya característica referida a la comercialización no fue probada, ya que al estar la sustancia fragmentada en envoltorios tipo boticario o al raleo y por la cantidad, constituye un aspecto típico del Suministro y al haber sido condenada por Tráfico se vulneró el principio de especificidad. Adicionó aludiendo que sobre este reclamo, el Auto de Vista impugnado apartándose de la doctrina legal aplicable, no hizo mención a la forma de comisión del ilícito, ni valoró la forma en que estaba dispuesta la droga en bolsas y envoltorios tipo boticario, presumiendo directamente su comercialización, sin que exista un mínimo de indicio para esa aseveración, ni el menor esfuerzo para subsumir los hechos al tipo penal correcto. Al respecto, la recurrente invocó los precedentes establecidos en los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 105 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal fue transcrita, sin realizar la explicación en forma clara y precisa de la situación de contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista apelado y los Autos Supremos invocados, conforme previene el art. 417 del CPP, omisión que imposibilita determinar la admisibilidad del motivo analizado