En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, la recurrente en el primer motivo, a tiempo de reproducir los argumentos expresados en el recurso de apelación restringida, denunció errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. ll) de la Ley 1008, porque la posesión no puede constituir tráfico, cuya característica referida a la comercialización no fue probada, ya que al estar la sustancia fragmentada en envoltorios tipo boticario o al raleo y por la cantidad, constituye un aspecto típico del Suministro y al haber sido condenada por Tráfico se vulneró el principio de especificidad. Adicionó aludiendo que sobre este reclamo, el Auto de Vista impugnado apartándose de la doctrina legal aplicable, no hizo mención a la forma de comisión del ilícito, ni valoró la forma en que estaba dispuesta la droga en bolsas y envoltorios tipo boticario, presumiendo directamente su comercialización, sin que exista un mínimo de indicio para esa aseveración, ni el menor esfuerzo para subsumir los hechos al tipo penal correcto. Al respecto, la recurrente invocó los precedentes establecidos en los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 105 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal fue transcrita, sin realizar la explicación en forma clara y precisa de la situación de contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista apelado y los Autos Supremos invocados, conforme previene el art. 417 del CPP, omisión que imposibilita determinar la admisibilidad del motivo analizado
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Pamela Luisa Laura Carvajal, formuló recurso de
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- La recurrente previa relación de antecedentes y bajo el epígrafe “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE
- 2) Arguye que la Sentencia se funda en una supuesta flagrancia, sin base
- 3) Manifiesta que fue sentenciada como autora, cuando los hechos sugieren a
- 4) Finalmente expresa que, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 10 de noviembre de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Respecto a los motivos segundo y tercero, también reproducidos íntegramente del recurso de apelación
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente en referencia a la parte dispositiva del Auto
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
