Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, le incumbía la carga de la prueba, de modo que tenía la obligación, en razón a su propio interés, de desvirtuar las afirmaciones hechas por la parte demandante, que para el punto en concreto, estaba referida a la causal de desvinculación laboral; así, queda claro que el Juez de primera instancia, concluyó que en el caso en concreto la relación laboral con el trabajador actor concluyó por despido intempestivo, precisamente en razón a lo evidenciado por la literal de fs. 4, que fue otorgada por miembros del directorio de la empresa demandada al trabajador, que en su contenido refiere la recisión del contrato laboral con el trabajador actor, porque este habría incumplido instrucciones que se le habría impartido por el Comité Ejecutivo del Directorio de la Empresa, lo que hace más que evidente, que el despido fue intempestivo y atribuible al empleador, dado que no se probó en juicio que el trabajador haya incurrido en causal alguna prevista por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, menos se demuestra que el trabajador se haya retirado de manera voluntaria de modo que es evidente que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria respectiva para desvirtuar las pretensiones de la parte demandante en este punto
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
