Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación, case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, conforme a los razonamientos siguientes:
Que, en relación a la denuncia de que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 253.1 y 3 del CPC; cabe manifestar que, existe una errónea interpretación por el recurrente de la norma referida como violada, puesto que, la norma descrita precedentemente es una disposición que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, es decir que tal disposición es la que permite abrir la competencia en el Tribunal de casación para analizar el recurso mismo y pronunciarse al respecto, de modo que, no se trata de una disposición que podría ser objeto de vulneración por el Tribunal de Alzada, como erróneamente sostiene la parte recurrente
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación, case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, conforme a los razonamientos siguientes:
Que, en relación a la denuncia de que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 253.1 y 3 del CPC; cabe manifestar que, existe una errónea interpretación por el recurrente de la norma referida como violada, puesto que, la norma descrita precedentemente es una disposición que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, es decir que tal disposición es la que permite abrir la competencia en el Tribunal de casación para analizar el recurso mismo y pronunciarse al respecto, de modo que, no se trata de una disposición que podría ser objeto de vulneración por el Tribunal de Alzada, como erróneamente sostiene la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
