CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 482
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 200/2011-S
Demandante: Antonio Edgar Vargas Alcocer
Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 67 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), contra el Auto de Vista N° 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que sigue Antonio Edgar Vargas Alcocer contra la empresa recurrente; el Auto cursante a fs. 70, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (14 años, 2 meses y 22 días), aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de la gestión 2008 (5 meses y 6 días), vacación por las dos últimas gestiones (20 días por cada año), y salarios devengados; e improbada en lo que respecta al incremento del 10% al salario mensual, retroactivo al mes de enero del año 2008; disponiendo que el LAB, representada legalmente por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.1.026.237,50.- (Un millón veintiséis mil doscientos treinta y siete 50/100 Bolivianos) a favor del actor, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 482
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 200/2011-S
Demandante: Antonio Edgar Vargas Alcocer
Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 67 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), contra el Auto de Vista N° 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que sigue Antonio Edgar Vargas Alcocer contra la empresa recurrente; el Auto cursante a fs. 70, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (14 años, 2 meses y 22 días), aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de la gestión 2008 (5 meses y 6 días), vacación por las dos últimas gestiones (20 días por cada año), y salarios devengados; e improbada en lo que respecta al incremento del 10% al salario mensual, retroactivo al mes de enero del año 2008; disponiendo que el LAB, representada legalmente por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.1.026.237,50.- (Un millón veintiséis mil doscientos treinta y siete 50/100 Bolivianos) a favor del actor, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
