Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna de pago de sueldos y salarios al actor, sin embargo, dada la conclusión de hecho a la cual se arribó en el punto precedente, la consideración de la falta oportuna de pago de sueldos y salarios como causal de despido indirecto, es irrelevante en el caso que se analiza, por cuanto quedó demostrado que el despido fue intempestivo y no atribuible al trabajador, por lo que la disposición de pago de desahucio se hace correcta, en aplicación al art. 12 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
