Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 39 a 40 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, modificando en el sentido que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor, los salarios devengados de enero a junio y de diciembre de 2006, y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente el pago correspondiente de abril a diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008; excluyendo también, las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniendo las que corresponden de abril a diciembre de 2007; descontando también la suma de Bs.121.039,08.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo esto conforme al detalle que se tiene en el mismo Auto de Vista. Sin costas por las modificaciones
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 39 a 40 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, modificando en el sentido que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor, los salarios devengados de enero a junio y de diciembre de 2006, y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente el pago correspondiente de abril a diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008; excluyendo también, las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniendo las que corresponden de abril a diciembre de 2007; descontando también la suma de Bs.121.039,08.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo esto conforme al detalle que se tiene en el mismo Auto de Vista. Sin costas por las modificaciones
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
