Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que fue dispuesto en instancia, bajo el entendido que en el caso se produjo un despido intempestivo debido a que el actor habría incumplido instrucciones impartida por el Comité Ejecutivo, así como el hecho de haberse señalado que no se habría cancelado los salarios al actor por los varios meses anotados en la Sentencia, lo que estaría comprendido como un despido indirecto por falta de pago de salarios
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- Realizada tal aclaración, nos corresponde referirnos al reclamo en cuanto al pago del desahucio que
- Al respecto, debe asumirse con responsabilidad por la parte demandada, que conforme a lo previsto
- Por otra parte, y si bien el fallo de primera instancia refiere la falta oportuna
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no existir respuesta de la parte contraria
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
