POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 212 y vta., interpuesto por Maricruz Medrano Strelli y Sergio Javier Jiménez Terrazas en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A.. Con costas
- Demandado: Empresa Constructora Concordia S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Empresa Constructora Concordia S
- El Auto de Vista mencionado, motivó el recurso de casación de fs
- Indica que, en la valoración de la prueba un documento vale más que declaración testifical,
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se resuelva conforme a derecho la correspondiente Sentencia
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el escueto contenido del recurso de casación de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En consecuencia, al no haber cumplido la Empresa recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
