En consecuencia, al no haber cumplido la Empresa recurrente con la carga legal prevista en
En consecuencia, al no haber cumplido la Empresa recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258.2) del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC aplicables al caso concreto por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Demandado: Empresa Constructora Concordia S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Empresa Constructora Concordia S
- El Auto de Vista mencionado, motivó el recurso de casación de fs
- Indica que, en la valoración de la prueba un documento vale más que declaración testifical,
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se resuelva conforme a derecho la correspondiente Sentencia
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el escueto contenido del recurso de casación de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En consecuencia, al no haber cumplido la Empresa recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
