VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 y vta., interpuesto por Maricruz Medrano Strelli y Sergio Javier Jiménez Terrazas en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el Auto de Vista Nº 240/2014 de 19 de diciembre, cursante a fs. 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Esteban Mamani Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 215 a 216 vta.; el Auto concedió el recurso de fs.217; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió Sentencia Nº 122/2014 de 20 de junio (fs. 186 a 190), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 18 y 20, y probada en parte la excepción pago opuesta a fs. 32 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Concordia S.A., a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 31.088,09 a favor del actor Esteban Mamani Cruz por los conceptos anotados, de acuerdo al finiquito contenido en la parte resolutiva de la Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 y vta., interpuesto por Maricruz Medrano Strelli y Sergio Javier Jiménez Terrazas en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el Auto de Vista Nº 240/2014 de 19 de diciembre, cursante a fs. 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Esteban Mamani Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 215 a 216 vta.; el Auto concedió el recurso de fs.217; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió Sentencia Nº 122/2014 de 20 de junio (fs. 186 a 190), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 18 y 20, y probada en parte la excepción pago opuesta a fs. 32 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Concordia S.A., a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 31.088,09 a favor del actor Esteban Mamani Cruz por los conceptos anotados, de acuerdo al finiquito contenido en la parte resolutiva de la Sentencia
- Demandado: Empresa Constructora Concordia S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la Empresa Constructora Concordia S
- El Auto de Vista mencionado, motivó el recurso de casación de fs
- Indica que, en la valoración de la prueba un documento vale más que declaración testifical,
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se resuelva conforme a derecho la correspondiente Sentencia
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el escueto contenido del recurso de casación de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En consecuencia, al no haber cumplido la Empresa recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
