Auto Supremo AS/0487/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En la especie, el escueto contenido del recurso de casación de fs

En la especie, el escueto contenido del recurso de casación de fs. 212 y vta., resulta incompleto e impreciso; incompleto, porque la Empresa recurrente, no identifica la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco justifica su memorial en ninguna de las causales del recurso de casación en el fondo o en la forma contenida en los arts. 253 y 254 del CPC, tal como exige el art. 258.2) del mismo cuerpo legal. Por otro lado, resulta impreciso, porque, por una parte la Empresa recurrente apela de la resolución recurrida (expresión no adecuada al recurso de casación), y por otra, denuncia una supuesta falta de valoración del contrato de trabajo cursante a fs. 8 y 9, y contradictoriamente denuncia al mismo tiempo error de valoración entre lo que es la prueba documental y la prueba testifical producida en el proceso, sin tomar en cuenta, que no resulta lógico procesalmente acusar falta de valoración de medios de prueba (ausencia total) y alternativamente decir que hubo error en la valoración de los mismos, tomando en cuenta, que la denuncia sobre la precisión de los medios de prueba que hubieran sido soslayados por los jueces de instancia resulta ser un argumento para la casación en la forma, en cambio el efectuar una crítica de fondo respecto a los elementos probatorios analizados por los jueces de instancia resulta ser un aspecto que debe ser denunciado a través del recurso de casación en el fondo, diferenciación que no ha efectuado la Empresa recurrente, al otorgar a los mismos hechos la virtualidad de constituirse al mismo tiempo en motivos de casación sin identificar si lo hace en la forma y en el fondo. Asimismo, el recurrente olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, en su petitorio final solicita se anule obrados hasta que resuelva conforme a derecho la correspondiente sentencia y sea con las formalidades de ley, forma de resolución no establecida en el art. 271 del CPC, lo que decanta en su improcedencia manifiesta