Auto Supremo AS/0498/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Ciñéndonos a estos últimos descritos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante

Bajo este lineamiento, es menester considerar que toda Sentencia, debe cumplir entre otras exigencias, con el principio de congruencia, entendido como aquel desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones en los escritos esenciales del mismo, que constituyen el objeto del proceso; al conceder el Órgano Judicial, menos o cosa distinta a lo pedido, incurriendo en las formas de incongruencia; en otros términos, la misma debe ceñirse al petitum formulado por las partes en el proceso, también debe considerarse que salvo expresa autorización de la ley la Sentencia no puede extenderse más allá de lo pedido por las partes; ultra petita, ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos no solicitados por las partes; extra petita, ni puede apartarse dejando sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes; citra petita, es decir la debida correspondencia entre las partes que componen un todo.
Son numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental del debido proceso y del de tutela judicial efectiva, elaborándose así un cuerpo de doctrina consolidado que puede sistematizarse, a los efectos que a este caso interesan. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial y al debido proceso siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum.
Ciñéndonos a estos últimos descritos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi