Auto Supremo AS/0498/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2015

Fecha: 21-Jul-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 498
Sucre, 21 de julio 2015

Expediente: 10/2014-A
Demandante: Fundación Agrocapital
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en representación legal de la Fundación Agrocapital (F.A.), de fs. 593 a 601 vta., contra el Auto de Vista N° 079/2011 de 28 de diciembre, de fs. 585 a 590, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Fundación Agrocapital (F.A.), contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de contrario al recurso de casación, de fs. 606 a 609; el Auto que concedió el recurso, a fs. 610; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncio Sentencia de 22 de marzo de 2011, que corre de fs. 523 a 535, declarando probada en parte la demanda: 1. Manteniendo vigente la Resolución Administrativa Nº 152/2008 de 15/04/2008, que revoca la exención del IUE, excluyéndose la gestión 2003; 2. Modificando la Resolución Determinativa Nº 11/2008 de 18/04/2008, de la siguiente manera: - Se deja sin efecto la Deuda Tributaria determinada y los accesorios de Ley de la gestión 2003 del IUE (mantenimiento de valor, intereses, multa correspondientes); - Manteniéndose inalterables los reparos determinados en la Resolución Determinativa Nº 11/2008 de 18.04/2008, del Impuesto a las Utilidades a las Empresas (IUE) de la gestión 2004, importe total que asciende a Bs.2.584.685.-.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 079/2011 de 28 de diciembre, que revocó la Sentencia de 22 de marzo de 2011, de fs. 523 a 535, declarando improbada la demanda, manteniendo en consecuencia incólume, válida y vigente la RD GRACO Nº 11/2008 de 18 de abril, además de legal la RA Nº 152/2008 de 15 de abril