Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28
Acusó aunque de manera confusa, que el Tribunal de Alzada habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida y se advierte que la acusación se basa sobre la continuidad del goce de la exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), por parte del sujeto pasivo, otorgada tiempo atrás mediante R.A. 361/95 de 10 de octubre, por la Administración Tributaria, cuya validez durante la gestión 2003 y 2004 permitiría a la Fundación Agrocapital (F.A.) enervar y desvirtuar los reparos obtenidos irregularmente en base a documentación ilegalmente obtenida por el sujeto activo; también acusa la ilegal aplicación de multa por omisión de pago; por otra parte también señala que se aplicó en forma retroactiva la Ley N° 2493 y DS Nº 27190, acusa también ilegalidad denunciada por uso de supuestos documentos incautados por parte de la administración tributaria para la determinación del reparo y finalmente en parte de petitorio y sin fundamentación alguna acusa incumplimiento de los requisitos de contenido estipulados en el art. 99 del Código Tributario Boliviano.
I.2.1.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y deliberando en el fondo disponga la revocatoria en todas las partes de la Sentencia de 22 de marzo de 2011, pronunciada por el Juzgado Segundo Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario, disponiendo además la revocatoria total de la Resolución Administrativa N° 152/2008 y la revocatoria de la Resolución Determinativa N° 11/2008, o alternativamente su nulidad por incumplimiento de los requisitos de contenido estipulados en el art. 99 del Código Tributario Boliviano
I.2.1.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y deliberando en el fondo disponga la revocatoria en todas las partes de la Sentencia de 22 de marzo de 2011, pronunciada por el Juzgado Segundo Administrativo Coactivo Fiscal Y Tributario, disponiendo además la revocatoria total de la Resolución Administrativa N° 152/2008 y la revocatoria de la Resolución Determinativa N° 11/2008, o alternativamente su nulidad por incumplimiento de los requisitos de contenido estipulados en el art. 99 del Código Tributario Boliviano
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Fundación
- Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28
- CONSIDERANDO II
- A todo ello, es preciso remarcar que para lograr que el proceso cumpla con su
- Ciñéndonos a estos últimos descritos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- En el caso presente, la revisión de actuados evidencia que Fundación Agrocapital demando entre otros
- Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal
- En consecuencia; en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver la
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
