POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 079/2011 de 28 de diciembre de fs. 585 a 590, pronunciado por los vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 537 a 543 vta., dando cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 236 del CPC. No encontrando justificable el error cometido, se impone la multa de Bs.300,00.- a cada uno de los vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Fundación
- Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28
- CONSIDERANDO II
- A todo ello, es preciso remarcar que para lograr que el proceso cumpla con su
- Ciñéndonos a estos últimos descritos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- En el caso presente, la revisión de actuados evidencia que Fundación Agrocapital demando entre otros
- Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal
- En consecuencia; en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver la
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
