CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, previo a considerar los fundamentos del recurso planteado, este Tribunal se encuentra en la exigencia ineludible de dar cumplimiento al mandato del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a cuyo efecto esta compelido a examinar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer la posible concurrencia de anomalías procesales en la tramitación de los procesos, en cuyo caso impondrá; si correspondiere, la sanción debida o en su caso; cuando el acto advertido lesione la garantía constitucional del debido proceso y haga insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, determinando la nulidad de obrados de oficio, todo ello bajo previsión del art. 252 del Código de procedimiento Civil (CPC)
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, previo a considerar los fundamentos del recurso planteado, este Tribunal se encuentra en la exigencia ineludible de dar cumplimiento al mandato del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a cuyo efecto esta compelido a examinar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer la posible concurrencia de anomalías procesales en la tramitación de los procesos, en cuyo caso impondrá; si correspondiere, la sanción debida o en su caso; cuando el acto advertido lesione la garantía constitucional del debido proceso y haga insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, determinando la nulidad de obrados de oficio, todo ello bajo previsión del art. 252 del Código de procedimiento Civil (CPC)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Fundación
- Concluyó solicitando que se disponga la casación del Auto de Vista N° 079/2011 de 28
- CONSIDERANDO II
- A todo ello, es preciso remarcar que para lograr que el proceso cumpla con su
- Ciñéndonos a estos últimos descritos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante
- De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- En el caso presente, la revisión de actuados evidencia que Fundación Agrocapital demando entre otros
- Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal
- En consecuencia; en la especie, se evidencia que el Tribunal de apelación al resolver la
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
