De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
Dentro del tema de debate y sobre la incongruencia este tribunal ha distinguido, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, (citra petita), en la cual se incurre cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, y debido proceso; una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.
De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, quien debe resolver la controversia en función del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237, decidiendo en el fondo el conflicto, dando cumplimiento al derecho al debido proceso y otorgando la tutela judicial efectiva
De lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, quien debe resolver la controversia en función del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237, decidiendo en el fondo el conflicto, dando cumplimiento al derecho al debido proceso y otorgando la tutela judicial efectiva
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- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
