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    Auto Supremo AS/0500/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0500/2015

    Fecha: 02-Jul-2015

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    • Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
    • CONSIDERANDO II:
    • Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
    • Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
    • Solicitando la nulidad de obrados
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
    • 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
    • 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
    • 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
    • II
    • Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
    • En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
    • En cuanto a este tema es menester citar, el art
    • Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
    • De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
    • El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
    • Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
    • Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani.

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