Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente:
Por decreto de fs. 299 de fecha 25 de marzo de 2010 la causa es radicada en segunda instancia, misma que es notificada a las partes en fecha 27 de marzo de 2010, por decreto de fecha 09 de abril de 2010 de fs. 305 se decreta autos para resolución, procediéndose al respectivo sorteo de la causa en dicha fecha al vocal relator, conforme evidencia el sello de fs. 306 vta., realizado por la Secretaria de Cámara, y por memorial de fs. 321 el ahora recurrente presenta prueba documental en segunda instancia en fecha 15 de abril de 2010, mismo que por decreto de fs. 322 es rechazada
Por decreto de fs. 299 de fecha 25 de marzo de 2010 la causa es radicada en segunda instancia, misma que es notificada a las partes en fecha 27 de marzo de 2010, por decreto de fecha 09 de abril de 2010 de fs. 305 se decreta autos para resolución, procediéndose al respectivo sorteo de la causa en dicha fecha al vocal relator, conforme evidencia el sello de fs. 306 vta., realizado por la Secretaria de Cámara, y por memorial de fs. 321 el ahora recurrente presenta prueba documental en segunda instancia en fecha 15 de abril de 2010, mismo que por decreto de fs. 322 es rechazada
- Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
- CONSIDERANDO II:
- Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
- Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
- Solicitando la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
- De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
- El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
- Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
