II
II. El juez o tribunal podrá, asimismo, antes del decreto de autos disponerse produzcan las pruebas que estimare convenientes”, de la norma se establece la posibilidad de apertura del periodo probatorio en segunda instancia, ya sea, a pedido de parte o de oficio, empero debe tenerse presente que la apertura de prueba en segunda instancia, resulta una medida especial adoptada, habida cuenta que su procedencia no es obligatoria, y de oficio es una facultad privativa del Tribunal de Segunda instancia, y cuando resulta a pedido de parte su procedencia se encuentra reglada a requisitos expresamente establecidos por ley, la misma conforme manda el art. 232-I del Código Ritual de la Materia, siendo el primer requisito que deba solicitarse dentro de los cincos días de notificado con la radicatoria, y como segundo requisito que en su fundamento el recurrente deba exponer dentro de que causal establecida en el art. 233 del Adjetivo de la materia antes citado se encuentra subsumido su petitorio, esto bajo el entendido de que al regir en la materia el principio de preclusión, no pueden pretender las partes la apertura de un periodo probatorio en segunda instancia para producir prueba que no hicieron producir ante el Juez de la causa, ya sea por negligencia o dejadez, es por ese motivo que dicho pedido debe estar enfocado a lo establecido dentro de los supuestos facticos establecidos en la norma (art. 233 del Código de Procedimiento Civil), en el sub lite el recurrente a través de su representante mediante su memorial de fs. 301, no expresa en cuál de los casos se establece su petitorio de apertura de periodo probatorio, o por el contrario el motivo por el que dicho medio de prueba no pudo ser producido en primera instancia, por lo que resultó correcto el rechazo realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no resultando lógico ni preciso referir vulneración al derecho a la defensa, cuando por negligencia propia no produjo prueba
- Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
- CONSIDERANDO II:
- Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
- Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
- Solicitando la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
- De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
- El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
- Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
