CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del recurso de casación se establece como agravios, que el Tribunal de segunda instancia hubiese vulnerado su derecho a la defensa, por dos motivos, el primero que el Tribunal de segunda instancia hubiera rechazado su solicitud de apertura del periodo probatorio, bajo el fundamento de no encontrarse dentro de lo establecido en el art. 233 del Código Adjetivo de la Materia, pese a que dicha solicitud la ahora recurrente la hizo con la finalidad de demostrar la falsedad del matrimonio del demandado con María Olga Viscarra en cuya base el demandado pretende mantener una supuesta calidad de heredero de la que dice fue su esposa, y el segundo que de igual manera el Tribunal de Segunda instancia, rechazó los medios de prueba presentados en segunda instancia, y no se pronunció sobre la documental presentada pese a que solicitó la apertura de un periodo probatorio para demostrar cómo se obtuvo la partida de matrimonio
Del contexto del recurso de casación se establece como agravios, que el Tribunal de segunda instancia hubiese vulnerado su derecho a la defensa, por dos motivos, el primero que el Tribunal de segunda instancia hubiera rechazado su solicitud de apertura del periodo probatorio, bajo el fundamento de no encontrarse dentro de lo establecido en el art. 233 del Código Adjetivo de la Materia, pese a que dicha solicitud la ahora recurrente la hizo con la finalidad de demostrar la falsedad del matrimonio del demandado con María Olga Viscarra en cuya base el demandado pretende mantener una supuesta calidad de heredero de la que dice fue su esposa, y el segundo que de igual manera el Tribunal de Segunda instancia, rechazó los medios de prueba presentados en segunda instancia, y no se pronunció sobre la documental presentada pese a que solicitó la apertura de un periodo probatorio para demostrar cómo se obtuvo la partida de matrimonio
- Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
- CONSIDERANDO II:
- Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
- Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
- Solicitando la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
- De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
- El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
- Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
