Auto Supremo AS/0500/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2015

Fecha: 02-Jul-2015

Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 500/2015 - L
Sucre: 02 de julio 2015
Expediente: O-40-10-S
Partes: Victor Eduardo Gamboa Viscarra. c/ Raúl Ángel Ampuero Rocha
Proceso: Nulidad de Escritura.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Norma Susana Flores Pérez por el Sr. Víctor Eduardo Gamboa Viscarra de fs. 329 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 053/10 de fecha 04 de mayo de 2010 cursante de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Escritura, seguido por Victor Eduardo Gamboa Viscarra contra Raúl Ángel Ampuero Rocha la concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 282 a 284, resolución por la cual declara Probada la demanda de fs. 9 a 10 de obrados y probada la demanda reconvencional de fs. 28 a 30 vta., del expediente procesal e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas, disponiendo:
La nulidad de la Escritura Pública Nº104 de fecha 5 de marzo de 2003 extendida ante el notario de Fe Púbica y ordenada por el Juez de instrucción cuarto en lo civil, sobre cesión gratuita del 50% del inmueble ubicada en la calle Cochabamba esquina pagador concedida por María Olga Gamboa Vizcarra a favor de su esposo Raúl Ángel Ampuero Rocha, y la nulidad de la declaratoria de herederos dispuesta por el Juez de Instrucción de la localidad de Sacaba departamento de Cochabamba en fecha 12 de junio de 2003 por el que declara herederos ab intestado al fallecimiento del María Olga Gamboa Vizcarra a sus hermanos, Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, María Cecilia Marina Gamboa Vizcarra, Carlos Javier Gamboa Vizcarra Armando Gamboa y Vizcarra solo en la parte que corresponde Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, salvando el derecho que tuviere el reconvencionista de iniciar cualquier acción a los otros coherederos