Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 500/2015 - L
Sucre: 02 de julio 2015
Expediente: O-40-10-S
Partes: Victor Eduardo Gamboa Viscarra. c/ Raúl Ángel Ampuero Rocha
Proceso: Nulidad de Escritura.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Norma Susana Flores Pérez por el Sr. Víctor Eduardo Gamboa Viscarra de fs. 329 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 053/10 de fecha 04 de mayo de 2010 cursante de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Escritura, seguido por Victor Eduardo Gamboa Viscarra contra Raúl Ángel Ampuero Rocha la concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 282 a 284, resolución por la cual declara Probada la demanda de fs. 9 a 10 de obrados y probada la demanda reconvencional de fs. 28 a 30 vta., del expediente procesal e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas, disponiendo:
La nulidad de la Escritura Pública Nº104 de fecha 5 de marzo de 2003 extendida ante el notario de Fe Púbica y ordenada por el Juez de instrucción cuarto en lo civil, sobre cesión gratuita del 50% del inmueble ubicada en la calle Cochabamba esquina pagador concedida por María Olga Gamboa Vizcarra a favor de su esposo Raúl Ángel Ampuero Rocha, y la nulidad de la declaratoria de herederos dispuesta por el Juez de Instrucción de la localidad de Sacaba departamento de Cochabamba en fecha 12 de junio de 2003 por el que declara herederos ab intestado al fallecimiento del María Olga Gamboa Vizcarra a sus hermanos, Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, María Cecilia Marina Gamboa Vizcarra, Carlos Javier Gamboa Vizcarra Armando Gamboa y Vizcarra solo en la parte que corresponde Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, salvando el derecho que tuviere el reconvencionista de iniciar cualquier acción a los otros coherederos
Auto Supremo: 500/2015 - L
Sucre: 02 de julio 2015
Expediente: O-40-10-S
Partes: Victor Eduardo Gamboa Viscarra. c/ Raúl Ángel Ampuero Rocha
Proceso: Nulidad de Escritura.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Norma Susana Flores Pérez por el Sr. Víctor Eduardo Gamboa Viscarra de fs. 329 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 053/10 de fecha 04 de mayo de 2010 cursante de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso de Nulidad de Escritura, seguido por Victor Eduardo Gamboa Viscarra contra Raúl Ángel Ampuero Rocha la concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 282 a 284, resolución por la cual declara Probada la demanda de fs. 9 a 10 de obrados y probada la demanda reconvencional de fs. 28 a 30 vta., del expediente procesal e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas, disponiendo:
La nulidad de la Escritura Pública Nº104 de fecha 5 de marzo de 2003 extendida ante el notario de Fe Púbica y ordenada por el Juez de instrucción cuarto en lo civil, sobre cesión gratuita del 50% del inmueble ubicada en la calle Cochabamba esquina pagador concedida por María Olga Gamboa Vizcarra a favor de su esposo Raúl Ángel Ampuero Rocha, y la nulidad de la declaratoria de herederos dispuesta por el Juez de Instrucción de la localidad de Sacaba departamento de Cochabamba en fecha 12 de junio de 2003 por el que declara herederos ab intestado al fallecimiento del María Olga Gamboa Vizcarra a sus hermanos, Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, María Cecilia Marina Gamboa Vizcarra, Carlos Javier Gamboa Vizcarra Armando Gamboa y Vizcarra solo en la parte que corresponde Víctor Eduardo Gamboa Vizcarra, salvando el derecho que tuviere el reconvencionista de iniciar cualquier acción a los otros coherederos
- Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
- CONSIDERANDO II:
- Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
- Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
- Solicitando la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
- De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
- El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
- Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
