Auto Supremo AS/0500/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2015

Fecha: 02-Jul-2015

CONSIDERANDO II:

Contra esa resolución, Norma Susana Flores Pérez por Víctor Eduardo Gamboa Viscarra interpone recurso de apelación de fs. 290 a 292, motivo por el cual, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 053/2010 de fecha 04 de mayo de 2010 de fs. 323 a 326 vta., por el cual, confirma la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Norma Susana Flores Pérez por Víctor Eduardo Gamboa Viscarra quien interpusieron recurso de casación de fs. 329 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Alude la infracción del numeral 4 del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, ya que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 232 del Código de procedimiento civil solicitó la apertura de periodo probatorio con el objeto de presentar nueva prueba relativa al caso que se juzga, el Tribunal de segunda instancia obrando con ilegalidad y vulnerando el derecho de la amplia defensa de las partes en un litigio, se negó la apertura del termino probatorio por decreto de 30 de marzo de 2010, bajo el argumento de no estar incurso en ningún de los incisos que señala el art. 233 del Código de procedimiento Civil, vulnerando lo establecido en el inc. 4) del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, norma que de manera textual establece la posibilidad de que el Tribunal de alzada pueda abrir un periodo probatorio para tratar de desvirtuar los documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, y la prueba que se quería demostrar se refiere a la falsedad del matrimonio del demandado con María Olga Viscarra en cuya base el demandado pretende mantener una supuesta calidad de heredero de la que dice fue su esposa de modo que se trata de un caso propio inherente y fundamental al caso que se juzga